Prórroga de 7 días

 


LAS LIMITACIONES SANITARIAS APLICADAS AL MUNICIPIO SE PRORROGAN SIETE DIAS 


A continuación se destaca la información que hace referencia a nuestro municipio en el suplemento, del decreto de 25 de octubre, publicado en el DOE en el día de hoy.


Decreto del Presidente 11/2020, de 28 de 

octubre, por el que se establecen medidas temporales y específicas de limitación de la 

permanencia en lugares de culto en varias localidades, entre ellas, Montijo.


Medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en varias localidades como Montijo.


En la localidad de Montijo la incidencia acumulada en los 14 últimos días, 258 casos por cada cien mil habitantes, como en los 7 últimos días, 168 casos por cada cien mil habitantes, es inferior a la global de Extremadura, 434,63 casos por cada cien mil habitantes y 262,10 casos por cada cien mil habitantes, respectivamente.  algo más del 77,50 %, no tienen trazabilidad. Por otra parte, las tasas de positividad de las pruebas de diagnóstico de COVID-19 en las dos últimas semanas han sido 

del 10,71 % y 15,76 %, cada semana, valores superiores al porcentaje del 10 % que ya 

se considera elevado. Estos dos últimos datos, con independencia de la bajada experimentada en las tasas de incidencia, justifican la prolongación durante un plazo de siete días adicionales de las medidas adoptadas, teniendo en cuenta que, en todo caso, las tasas de incidencia siguen siendo altas a pesar de que se encuentren por debajo de la media de Extremadura.


En los lugares de culto, incluidos 

los supuestos en los que en estos se oficien ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo.


Este decreto entrará en vigencia desde las 00.00 horas del 29 de octubre hasta las 24.00 horas del 4 de noviembre. Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los 

ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas.

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